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Los
derechos morales son un conjunto de facultades personales
que la Ley de Propiedad Intelectual confiera a los autores, entre
los que se incluyen los creadores visuales.
Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca
y que no puede transmitir a nadie,
pudiendo ejercerlos durante toda su vida. Al fallecimiento del autor,
el ejercicio de alguno de estos derechos corresponde, sin límite
de tiempo, a la persona o entidad que el autor hubiera determinadoen
su testamento o, en su defecto, a sus herederos.
La
Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 14, otorga a
los autores los siguientes derechos morales:
Decidir si
la obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar
si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
signo o anónimamente.
Exigir
el reconocimiento de su condición de autor de la
obra.
Exigir
el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
transformación.
Modificar
la obra respetando los derechos adquiridos por terceros
y las exigencias de protección de Bienes de Interés
Cultural.
Retirar
la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales
o morales, previa indemnización de daños y perjuicios
a los titulares de derechos de explotación.
Acceder
al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle
en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación
o cualquier otro que le corresponda. |
Los
derechos económicos
son un conjunto de facultades con carácter patrimonial
que la Ley de Propiedad Intelectual otorga
a los autores.
Dentro
de los derechos económicos hay que distinguir entre los
derechos de explotación y los de simple remuneración.
Los
derechos de explotación se describen en los artículos
17 a 21. Estos derechos son independientes entre sí y, a
diferencia de los derechos morales, pueden transmitirse mediante
cesión. A los creadores visuales, la Ley les confiere los
siguientes derechos de explotación:
Derechos
de Reproducción,
es decir, el derecho a fijar la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias de toda o parte
de ella.
Derecho
de Distribución, consiste en poner a disposición del
público el original o copias de la obra mediante su venta,
alquiler o préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho
de Comunicación Pública, es decir, todo acto por el
cual, una pluralidad de personas, pueden tener acceso a la obra,
sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas.
Se considera especialmente acto de comunicación publica,
entre otros, la exposición publica de obras de arte o sus
reproducciones, así como la emisión de la obras por
televisión, cine o video.
Derecho
de Transformación, que comprende cualquier modificación
en la forma de una obra de la que se derive una obra diferente.
Los
derechos de simple remuneración son, entre otros, el derecho
de participación que beneficia exclusivamente a los artistas
plásticos y el derecho de remuneración por el uso
privado de la copia que beneficia a todos los creadores visuales.
En
la ley se determina que los artistas plásticos mediante el
derecho de participación, tendrá derecho a percibir
el 3 por ciento del precio de la reventa de sus obras cuando este
sea igual o superior a 1.803,04 Euros, pudiendo transmitir este
derecho a sus herederos durante 70 años después de
su muerte.
La
Ley determina, a favor de todos los creadores visuales, el derecho
a percibir una remuneración de los fabricantes e importadores
de aparatos reprográficos por las reproducciones de las obras
publicadas en forma de libros o sobre cualquier soporte visual o
audiovisual.
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La
vigente Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10,
determina que son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales artísticas expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro.
El
artículo 1 de la Ley determina que la
propiedad intelectual de una creación visual corresponde
al autor por el sólo hecho de su creación,
sin que precise
de ningún otro tipo.
Los
autores no deben renunciar a sus derechos de autor; no sólo
porque no es posible legalmente en muchos casos, sino porque el
derecho de autor es un derecho humano, así lo reconoce
el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU, que dice: "Toda
persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales
y materiales derivados de toda producción científica,
literaria o artística de la cual es autor".
La
propiedad intelectual está integrada por derechos
de carácter personal (derechos morales) y patrimoniales (derechos
económicos) que le otorgan al autor la disposición
plena sobre su obra y el derecho exclusivo a explotarla sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
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